14.1.15

Diez prohibiciones rigen en la gestión educativa 2015

Al menos diez prohibiciones rigen en la presente gestión académica en los colegios fiscales, particulares y de convenio, de acuerdo a la Resolución Ministerial 001/2015.

PRIMERA Está referida a los pagos económicos en el proceso de inscripción. En ese sentido, queda prohibido realizar cobros por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

Los directores de las unidades educativas fiscales y de convenio están prohibidos de realizar cualquier tipo de cobros adicionales a los estudiantes y a los padres de familia.

Sin embargo, la norma menciona la posibilidad excepcional de aceptar aportes económicos voluntarios realizados por los padres de familia siempre que sean respaldados por una Asamblea General y respondan a necesidades indispensables de un proyecto para la Unidad Educativa.

SEGUNDA Tiene que ver con las inscripciones anticipadas en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. La resolución establece sanciones en contra de los infractores, de acuerdo a las normas en vigencia.

TERCERA Se prohíbe los exámenes de ingreso como requisito para los alumnos nuevos en los colegios fiscales, privados y de convenio.

CUARTA Tampoco se permite las transferencias obligadas de estudiantes de uno a otro colegio. La resolución prohíbe terminantemente condicionar a los estudiantes y a padres de familia al cambio de establecimiento a cambio de la aprobación del año de escolaridad, por razones de disciplina o aprovechamiento académico.

QUINTA Hace referencia al rechazo a la inscripción de los hijos de madres y padres solteros y divorciados. También por pertenecer a determinada religión o cualquier otro factor discriminatorio establecido. En caso de vulnerarse la norma, las denuncias deben ser atendidas por los directores distritales de educación.

SEXTA Se rechaza toda actitud y acción racista, discriminatoria y excluyente por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.

SÉPTIMA Establece que no está permitida la organización de fiestas sociales, de aniversario o de cualquier otro acontecimiento en los establecimientos. Tampoco se permite la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias controladas. Su incumplimiento será considerado como falta muy grave. La responsabilidad será de la directora o director, de las maestras, maestros y de todo el personal administrativo, hasta del portero.

OCTAVA El uso de uniforme no es obligatorio.

Además, las prendas escogidas por consenso no significa adquirirlas de un lugar específico. Se las puede comprar de cualquier centro comercial de acuerdo a la economía familiar, dijo el titular de la Dirección Departamental de Educación (DDE), Jorge Ponce.

No se permite la venta obligatoria de uniformes en las unidades educativas, bajo conminatoria de sancionar a los infractores.

NOVENA Hace referencia a la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.

DÉCIMA La norma educativa también prohíbe los viajes de promoción de los alumnos durante el desarrollo del calendario académico vigente.

Se respetan trajes originarios

La resolución ministerial establece que se debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos y afrobolivianos.

También dice que no se debe exigir uniformes especiales para promociones, presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los establecimientos privados, públicos y de convenio.

Queda terminantemente prohibida la entrega de listas de materiales educativos, la exigencia de libros de una editorial o librería específica que afecten la economía de los padres. Son las direcciones de los establecimientos los encargados de hacer cumplir la resolución.

Además, se demanda un trato personalizado a los estudiantes con discapacidad y con talento extraordinario.

Apuntes.



Clases.

La inauguración del año escolar e inicio de clases será el día lunes 2 de febrero del 2015 en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio del subsistema de educación regular.

Prioridad.

Los padres de familia podrán inscribir a sus hijas(os) en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de su elección por cambio de domicilio o residencia.

Inclusión.

Las unidades educativas tienen la obligación de inscribir a todas las personas con discapacidad sin discriminación alguna.

Se prohíbe todo tipo de acción que discrimine o afecte de manera negativa la emotividad de los estudiantes con dificultades en el proceso de enseñanza aprendizaje.

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