19.1.15

Potosi Comienza inscripción de alumnos bajo Resolución Ministerial 001/2015

Este lunes comienza el proceso de inscripción en los establecimientos fiscales, privados y de convenio en el Departamento de Potosí en cumplimiento a la Resolución Ministerial 001/2014 que cuenta con las directrices para el año escolar, informó el director departamental de Educación, Dionicio Quispe.
En el caso de la ciudad de Potosí, hoy desde las 06:00 se conocerán los lugares de inscripción de 21 unidades educativas que año tras año tras año tienen alta demanda por parte de los padres de familia, informó el director distrital de Educación, Félix Jara.
“Las unidades educativas que tienen mucha cobertura o afluencia de padres de familia es el ‘Arias Cuiza’, ‘Rafael Bustillo’, ‘Eduardo Avaroa’, ‘31 de Octubre’, en el nivel inicial. ‘Juana Azurduy de Padilla’, ‘Modesto Omiste’, ‘Luis Felipe Manzano’, ‘José Alonzo de Ibáñez’, en el nivel primario. En el nivel secundario estamos con el ‘Juan Manuel Calero’, ‘Pichincha’, ‘Carlos Medinaceli’, ‘Liceo Potosí’, ‘Liceo Sucre’, ‘Otto Felipe Braun’. Y en el turno de la tarde están los establecimientos ‘Melchor Daza’, ‘Genoveva Ríos’, ‘Santa Rosa’ y ‘Kínder Potosí’. En el nivel secundario, ‘Aniceto Arce’, ‘María Gutiérrez’ y ‘Alonso de Ibáñez’”, detalló.
Estas unidades educativas tendrán un lugar distinto de inscripción para asegurar que las filas se vayan a formar sean únicamente ese día, adelantó.
Para las unidades educativas del turno de la mañana, el sorteo será a las 06:00 y para las del turno de la tarde a las 11:30 de la mañana, agregó.
Los padres de familia, al momento de estar en las filas deben portar el certificado de nacimiento del alumno.
La Junta Escolar estará vigilando el cumplimiento de la resolución 001/2015 para evitar conflictos en el proceso de registro de los estudiantes, informó el dirigente Iván Luna.
“Vamos a estar atentos al cumplimiento fiel de la normativa”, dijo.
En las áreas rurales en las cuales las lluvias ocasionaron problemas que impidan el normal desarrollo de las inscripciones se flexibilizará los plazos, adelantó el director departamental de Educación, Dionicio Quispe.

OBSERVACIONES

En los casos de estudiantes con documentación observada al momento de la inscripción, el personal administrativo, la maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa deberán orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado para que se complemente la documentación.

PENSIONES

El incremento de las pensiones para la gestión 2015 fue fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cuatro por ciento. Queda desautorizado cualquier cobro superior.

OTROS COBROS

Queda terminantemente prohibido hacer cobros adicionales de cualquier índole a los estudiantes, madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las direcciones escolares o cualquier otro funcionario de las unidades educativas fiscales y de convenio.

EXCEPCIONES

Excepcionalmente, los aportes económicos voluntarios hechos por las madres y padres de familia o tutores deben responder a las necesidades y requerimientos indispensables de un proyecto para la Unidad Educativa, aprobados por su Asamblea General.

BECAS

Las unidades educativas privadas deben establecer obligatoriamente regímenes de becas debiendo respetarse los siguientes parámetros:
el 100 % de la mensualidad a los tres mejores estudiantes en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria de la Unidad Educativa.
Deben otorgar becas de estudio en todas las Unidades Educativas Privadas por el 100 % de mensualidad para el tercer hermano o hermana, sea este de padre o de madre y siguientes de una misma familia.

CANTIDAD

En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada el número recomendado de estudiantes es 30 como máximo por paralelo.
En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva, el número recomendado de estudiantes es 35 como máximo, quedando prohibida la apertura de nuevos paralelos del mismo año de escolaridad.
El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 20, siempre y cuando exista un solo paralelo.

EDADES

En Educación Inicial en Familia Comunitaria, para 1º de kínder deberán tener cuatro años, para segunda sección cinco, cumplidos hasta el 30 de junio de 2015. Para Educación Primaria Comunitaria Vocacional deberá tener seis años.

INSCRIPCIÓN ANTIGUOS

I. La inscripción de estudiantes antiguos es automática en el Subsistema de Educación Regular para el año de escolaridad que les corresponda, debiendo comprobarse esta situación con la presencia física del estudiante el primer día de clases.
II. Los estudiantes que decidan cambiar de Unidad Educativa tienen la obligación de hacer conocer de manera escrita esta decisión, bajo la responsabilidad de la madre, padre de familia o tutor.
III. Las unidades educativas tienen la obligación de inscribir de forma obligatoria a todos los estudiantes con discapacidad comprendidas en el inciso b) romano I del art. 27 de la Ley No. 070.

INSCRIPCIÓN DE NUEVOS

La inscripción de estudiantes nuevos de los primeros años de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se dará durante dos días: lunes 19 y martes 20 de enero de 2015.

FECHAS

La inscripción de estudiantes que cambien de Unidad Educativa se dará los días miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de enero de 2015.

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA

La inscripción de estudiantes hermanos de padre o de madre en una misma Unidad Educativa es automática. Esta acción debe ser supervisada por el Director Distrital.

ZONA

Para la inscripción de estudiantes nuevos en una Unidad Educativa, tienen prioridad los de la zona de residencia y actividad laboral de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, y en caso de existir más vacancias en la Unidad Educativa se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas

DISCAPACIDAD

Los estudiantes con discapacidad que ingresen al Subsistema de Educación Regular deben presentar su carnet de discapacidad o la certificación respectiva.
Para la inscripción de estudiantes nuevos, la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar su cédula de identidad; la falta de este documento no impide la inscripción de las o los estudiantes en una Unidad Educativa.

PRIVADOS

Las Unidades Educativas privadas están prohibidas de hacer cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para Andecop u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente.

SORTEO

De existir sobredemanda de estudiantes nuevos que generen filas en las inscripciones, éstas no serán válidas por ningún motivo. En consecuencia, la Dirección Distrital o Director (a) de Unidad Educativa procederá a levantar listas y notificar el sorteo respectivo de acuerdo a la capacidad física de las aulas el día de inicio de las inscripciones. Los que no sean beneficiados con el sorteo deberán acudir a otra Unidad Educativa.

CUPOS PROHIBIDOS

Se prohíbe cualquier mecanismo de repartición de cupos entre los integrantes de las unidades educativas. De comprobarse esta situación, el director de la Unidad Educativa es el directo responsable.

LIBRETA ESCOLAR

Por la Ley N° 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Perez” de 20 de diciembre de 2010, se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada para el ingreso al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2015.

TRANSFERENCIAS

Se prohíbe terminantemente condicionar a estudiantes y o padres de familia la transferencia de Unidad Educativa a cambio de la aprobación del año de escolaridad por razones de disciplina y/o aprovechamiento en Unidades Educativas públicas, privadas y de convenio.

REQUISITOS

Según el artículo 8 de la RM 001/2015, la niña o el niño que ingresen por primera vez al Subsistema de Educación Regular o al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, la madre, el padre de familia o tutor deberá presentar los siguientes requisitos:
Original del certificado de nacimiento o cédula de Identidad del niño o la niña.
Certificado o carnet de vacunas.
La ausencia de estos requisitos no impide la inscripción del estudiante. Para secundaria, el requisito es la cédula de identidad del estudiante.
Para la inscripción de estudiantes nuevos, la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar su cédula de identidad.

MATRÍCULA FISCALES

La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

DISCRIMINACIÓN

Está prohibido negar la inscripción a las hijas o los hijos de madres solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados. Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas, discriminatorias excluyentes por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo y toda forma de discriminación en estricto cumplimiento a la Ley N° 045.

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